Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0202/2013
Fecha: 27-Feb-2013
II.2.
II.2. Mediante decreto de 17 de agosto de 2012, Enrique Morales Días, Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto en suplencia legal de su similar Segundo, señaló fecha de audiencia para la cesación de la detención preventiva del accionante para el 14 de septiembre de 2012, (fs. 78), la que fue suspendida mediante providencia de la misma fecha hasta el 24 del mencionado mes y año debido a que el Juez se encontraba realizando otra audiencia con detenido (fs. 88 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- celeridad
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- III.5. Sobre la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR