SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0202/2013
Fecha: 27-Feb-2013
II.3.
II.3. El 24 de septiembre de 2012, por Resolución 332/2012, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto en suplencia legal de su similar Segundo, a través de Auto motivado, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva del ahora accionante, al concurrir los numerales 1, 2, 6 y 8 del art. 234 y 1 y 2 del art. 235 del CPP, determinando que el solicitante debía continuar detenido, fallo que fue apelado en la misma audiencia de manera oral y por la cual el Juez ordenó que en cumplimiento del art. 251 del indicado Código sea remitida en consulta dentro del plazo de veinticuatro horas ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 84 a 85 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- celeridad
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- III.5. Sobre la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR