SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0202/2013
Fecha: 27-Feb-2013
i)
Milenka Gutiérrez Antezana, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de El Alto, no se presentó en la audiencia, pero hizo llegar informe escrito cursante de fs. 109 a 110, con los siguientes fundamentos: i) El 16 de agosto de 2012, el accionante solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva, que fue fijada conforme a procedimiento en el término establecido, siendo sustanciada por Juez Enrique Morales Díaz, Juez Primero de Instrucción en lo Penal en suplencia legal del Juzgado que ahora se encuentra bajo su cargo, quien mediante Resolución fundamentada 332/2012, estableció que el accionante no logró enervar los riesgos procesales que motivaron su detención preventiva, por lo cual se rechazó su solicitud; ii) De acuerdo a los datos del proceso el accionante no se encuentra cumpliendo una detención ilegal, mas al contrario se tiene que la misma se debe justamente a resoluciones fundamentadas que en su contenido establecen aspectos que por procedimiento y de conformidad al art. 239 del CPP, hacen viable la detención preventiva; iii) La Resolución que hoy se encuentra en apelación fue dictada por el Juez suplente del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal y de acuerdo a las atribuciones es el juez quien realiza los fallos y el contenido de los mismos pertenecen en estricta sujeción a la sana crítica; y, iv) Su persona ingresó al despacho como Juez titular el 11 de octubre de 2012, en ese sentido se debe declarar improcedente la acción de libertad planteada, que pretende la evasión de una Resolución legalmente fundamentada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- celeridad
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- III.5. Sobre la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR