Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0202/2013
Fecha: 27-Feb-2013
II.5.
II.5. Mediante decreto de 22 de octubre de 2012, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en calidad de Tribunal de alzada, dispuso la devolución de la apelación interpuesta por Guillermo Mamani Churata contra la Resolución 332/2012, al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, al evidenciar diferentes observaciones, como la falta de notificación de la Resolución referida al Ministerio Público, la ausencia del “Acta de audiencia de 24 de septiembre” y la falta del cargo de recepción en el memorial de apelación interpuesto por el accionante, ordenando en consecuencia la subsanación de dichas observaciones (fs. 107).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- celeridad
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- III.5. Sobre la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR