Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0202/2013
Fecha: 27-Feb-2013
II.6.
II.6. A través de oficio Cite: 919/2012 de 23 de octubre, el Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, devolvió obrados del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Guillermo Mamani Churata, al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, cuya recepción de acuerdo al cargo que figura en el oficio fue realizada el 30 del mismo mes y año, que mereció decreto de radicatoria de 31 del mes y año referido, en el que la Jueza ahora demandada, dispuso que se subsanen las observaciones realizadas por el Tribunal de apelación (108 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- celeridad
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- III.5. Sobre la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR