Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0202/2013
Fecha: 27-Feb-2013
II.4.
II.4. Cursa memorial de apelación, presentado por el accionante el 24 de septiembre de 2012, contra la Resolución 332/2012, que rechazó la de cesación de su detención preventiva, impugnación que fue concedida por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto en suplencia legal de su homólogo Segundo mediante decreto de 25 del mismo mes y año, disponiendo en base al art 403 del CPP, el plazo de tres días para que se pronuncie la otra parte, a partir de su legal notificación y la remisión de los antecedentes ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 96 vta. y 97).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- celeridad
- III.3. Audiencia para considerar el beneficio de cesación de la detención preventiva
- Lo anterior, constituye una modulación de la subregla establecida en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0078/2010-R de 3 de mayo, en cuanto al plazo para fijar audiencia, el que queda determinado en según lo señalado supra; vale decir, tres días hábiles.
- Interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia, en el término de veinticuatro horas.
- III.5. Sobre la legitimación pasiva de los funcionarios subalternos judiciales
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR