El presente razonamiento, en cuanto a la SCP 0212/2013 de 5 de marzo, plasma una divergencia de criterio tanto en relación a la parte argumentativa como dispositiva de la misma, ya que la suscrita Magistrada, considera que la presente acción de ampar
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente razonamiento, en cuanto a la SCP 0212/2013 de 5 de marzo, plasma una divergencia de criterio tanto en relación a la parte argumentativa como dispositiva de la misma, ya que la suscrita Magistrada, considera que la presente acción de ampar

Fecha: 05-Mar-2013

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En mérito al objeto y causa de la presente acción de tutela, con la finalidad de desarrollar una coherente argumentación jurídico-constitucional, a través del presente voto disidente, se desarrollarán los siguientes problemas jurídicos esenciales: 1) La descolonización y su incidencia en la justicia constitucional; 2) El sistema tutelar de control de constitucionalidad; 3) La técnica de la reconducción procesal; 4) La necesidad de la implementación de un debido proceso intercultural; y, 5) La unidad de la decisión constitucional para casos de reconducción procesal en temáticas vinculadas a Pueblos y Naciones Indígena originario campesinas.

En este orden de ideas, es pertinente establecer que la acción popular es un mecanismo de defensa de derechos colectivos inserto en el brazo tutelar de control plural de constitucionalidad; así, este medio se configura como una verdadera garantía jurisdiccional, por cuanto, es imperante establecer su contenido esencial, razón por la cual, debe señalarse que el mismo está constituido por dos aspectos esenciales: 1) Sus presupuestos configurativos de orden procesal constitucional; y, 2) Su ámbito de protección.