El presente razonamiento, en cuanto a la SCP 0212/2013 de 5 de marzo, plasma una divergencia de criterio tanto en relación a la parte argumentativa como dispositiva de la misma, ya que la suscrita Magistrada, considera que la presente acción de ampar
Fecha: 05-Mar-2013
i)
Por su parte, el ejercicio del control jurisdiccional plural y concentrado de constitucionalidad, se desarrolla también en el ámbito posterior o reparador; en ese orden, esta faceta, a su vez, está compuesta de tres tipos específicos de control: i) El control normativo de constitucionalidad; ii) El control competencial de constitucionalidad; y, iii) El control tutelar de constitucionalidad.
Así, la SCP 2143/2012, expresó que el control normativo de constitucionalidad, se activa a través de las acciones de inconstitucionalidad con carácter abstracto y concreto, así como mediante el recurso contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravención a lo dispuesto en la Constitución, atribución reconocida por el art. 202.5 de la CPE, tiene la finalidad de verificar que toda norma de carácter general, sea coherente y responda en su contenido al bloque de constitucionalidad imperante en el Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que en caso de verificar una vulneración a este, una vez activado el control normativo de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional Plurinacional, declarará la inconstitucionalidad total o parcial de la norma, decisión que tendrá efectos abrogatorios o derogatorios de acuerdo al caso.
i) Los derechos denunciados como lesionados mediante la presente acción de amparo constitucional, se encuentran dentro de la categoría de derechos con incidencia colectiva, los cuales, en caso de verificarse su vulneración, afectarían a una colectividad; en ese orden, en el punto cuarto del presente voto disidente, se señaló expresamente que los derechos colectivos, tienen un carácter no distributivo, atributo a partir del cual, se establece que desde un punto de vista conceptual, jurídico y fáctico, no pueden ser divididos en partes para su otorgación a los individuos de una manera aislada a los miembros de la colectividad, por tal razón, tal como se señaló en el presente voto disidente, esta categoría dogmática de derechos, tienen un mecanismo específico de defensa: la acción popular.
- Partes: Fernando Vargas Mosua
- 1. Objeto del presente voto disidente
- el objeto
- 1)
- 4. Las categorías dogmáticas de derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia a la luz de la evolución del constitucionalismo
- derechos colectivos propiamente tales
- tienen un carácter no distributivo, atributo a partir del cual, se establece que desde un punto de vista conceptual, jurídico y fáctico, un bien colectivo que genera para una colectividad un derecho colectivo, no puede ser dividido en partes para su otorgación a los individuos de una manera aislada a los miembros de la colectividad
- establecieron que el Estado Plurinacional de Bolivia, adoptó a partir de la Reforma Constitucional de 2009, un sistema jurisdiccional plural y concentrado de control de constitucionalidad.
- i)
- a)
- Los derechos civiles y políticos que generen una afectación directa y personal, son directamente justiciables a través de la acción de amparo constitucional; por el contrario, los derechos con incidencia colectiva, en el marco del sistema de control de constitucionalidad imperante, serán directamente justiciables a través de la Acción Popular.
- los presupuestos configurativos de orden procesal que caracterizan a este mecanismo tutelar son los siguientes
- más allá de un ritualismo extremo, en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la descolonización de la justicia, deben en ciertos casos y más aun en temáticas vinculadas con pueblos y naciones indígena originario campesinos, flexibilizarse procedimientos en el marco de un debido proceso intercultural para que prime así una real materialización no sólo de normas supremas positivas, sino esencialmente de valores plurales supremos, por ello, la reconducción de procedimientos constitucionales, se configura en términos de descolonización de la justicia, como un mecanismo idóneo destinado a asegurar un real acceso a la justicia constitucional especialmente para pueblos y naciones indígena originario campesinos.
- en el marco del nuevo modelo de Estado y de acuerdo a la nueva concepción de la justicia constitucional, se colige que mediante el método de la ponderación y en circunstancias particulares, cualquier acción tutelar, puede ser reconducida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, para que pueda ejercerse el respectivo control de constitucionalidad, toda vez que más allá de ritualismos extremos, debe primar siempre una tutela constitucional efectiva, pronta y oportuna.
- debe en el marco del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, desarrollar procedimientos constitucionales acordes con un debido proceso intercultural, lo cual implica, la flexibilización de ritualismos extremos y la apertura de las instancias procesales a una participación de los pueblos y naciones indígena originario campesinas amplia y directa en los procesos constitucionales, respetando sus usos, costumbres y cosmovisión propia
- para todos aquellos casos en los cuales, se procede a la reconducción procesal para asegurar así un verdadero acceso a la justicia constitucional y un amplio derecho a la participación y defensa de las Naciones y Pueblos Indígena origirnario campesinos, deberá aperturarse una etapa de “intervención directa” de estos colectivos, generándose así un diálogo intercultural que permita una eficaz intervención de acuerdo a sus usos y costumbres, luego de lo cual, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el marco de los roles a él encomendados por la Constitución, definirá la controversia constitucional de acuerdo a pautas interculturales de interpretación
- Fragmento 17
- ii)
- iii)
- 10. Conclusiones