El presente razonamiento, en cuanto a la SCP 0212/2013 de 5 de marzo, plasma una divergencia de criterio tanto en relación a la parte argumentativa como dispositiva de la misma, ya que la suscrita Magistrada, considera que la presente acción de ampar
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente razonamiento, en cuanto a la SCP 0212/2013 de 5 de marzo, plasma una divergencia de criterio tanto en relación a la parte argumentativa como dispositiva de la misma, ya que la suscrita Magistrada, considera que la presente acción de ampar

Fecha: 05-Mar-2013

más allá de un ritualismo extremo, en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la descolonización de la justicia, deben en ciertos casos y más aun en temáticas vinculadas con pueblos y naciones indígena originario campesinos, flexibilizarse procedimientos en el marco de un debido proceso intercultural para que prime así una real materialización no sólo de normas supremas positivas, sino esencialmente de valores plurales supremos, por ello, la reconducción de procedimientos constitucionales, se configura en términos de descolonización de la justicia, como un mecanismo idóneo destinado a asegurar un real acceso a la justicia constitucional especialmente para pueblos y naciones indígena originario campesinos.

En principio, la descolonización desde un punto de vista epistemológico, sustenta la premisa en virtud de la cual, no existe una cultura superior a otra, sino por el contrario todas son complementarias entre ellas; en ese orden, en el ámbito jurídico, la descolonización de la justicia implica que a la luz del pluralismo y la interculturalidad, a partir de la refundación del Estado, se ha generado un nuevo sistema jurídico, el cual, en su diseño esencial, en el ámbito sustantivo, coexisten normas positivas o escritas y no positivas o consuetudinarias, pero además las normas ético-morales forman parte del plexo normativo imperante; por su parte, desde la concepción de la descolonización en el ámbito del sistema jurídico adjetivo, los ritualismos procesales propios de un sistema jurídico netamente iuspositivista emergente de un Estado monista, tienen un redimensionamiento, máxime por el alcance del pluralismo y la interculturalidad, aspecto que adquiere mayor trascendencia aún en el ámbito de la justicia constitucional, por esta razón, más allá de un ritualismo extremo, en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la descolonización de la justicia, deben en ciertos casos y más aun en temáticas vinculadas con pueblos y naciones indígena originario campesinos, flexibilizarse procedimientos en el marco de un debido proceso intercultural para que prime así una real materialización no sólo de normas supremas positivas, sino esencialmente de valores plurales supremos, por ello, la reconducción de procedimientos constitucionales, se configura en términos de descolonización de la justicia, como un mecanismo idóneo destinado a asegurar un real acceso a la justicia constitucional especialmente para pueblos y naciones indígena originario campesinos.

En este contexto, de acuerdo a circunstancias concretas, la activación del control tutelar de constitucionalidad a través de cualquiera de las acciones de defensa descritas en el Fundamento Jurídico III.2 del presente entendimiento, podrá, en mérito a la naturaleza de derechos a ser tutelados, ser reconducida procesalmente por el Tribunal Constitucional Plurinacional, para consolidar así una verdadera materialización del orden constitucional imperante y asegurar un real acceso a la justicia constitucional, resguardando así la vigencia de valores plurales supremos como ser el “vivir bien”, en el marco de los lineamientos propios del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización.