El presente razonamiento, en cuanto a la SCP 0212/2013 de 5 de marzo, plasma una divergencia de criterio tanto en relación a la parte argumentativa como dispositiva de la misma, ya que la suscrita Magistrada, considera que la presente acción de ampar
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente razonamiento, en cuanto a la SCP 0212/2013 de 5 de marzo, plasma una divergencia de criterio tanto en relación a la parte argumentativa como dispositiva de la misma, ya que la suscrita Magistrada, considera que la presente acción de ampar

Fecha: 05-Mar-2013

iii)

iii) En el presente voto disidente, se señaló también que debe en el marco del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, desarrollarse procedimientos constitucionales sujetos a un debido proceso intercultural, lo cual implica, la flexibilización de ritualismos extremos y la apertura de las instancias procesales a una participación de los pueblos y naciones indígena originario campesinos amplia y directa en los procesos constitucionales, respetando sus usos, costumbres y cosmovisión propia. En este contexto, también en el mismo fundamento jurídico, se estableció que para todos aquellos casos en los cuales, se proceda a la reconducción procesal para asegurar así un verdadero acceso a la justicia constitucional y un amplio derecho a la participación y defensa de los pueblos y naciones indígena originario campesinos, la apertura de una etapa de “intervención directa” de estos colectivos, generándose así un diálogo intercultural que permita una eficaz intervención de acuerdo a sus usos y costumbres, luego de lo cual, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el marco de los roles a él encomendados por la Constitución, definirá la controversia constitucional de acuerdo a pautas interculturales de interpretación.