El presente razonamiento, en cuanto a la SCP 0212/2013 de 5 de marzo, plasma una divergencia de criterio tanto en relación a la parte argumentativa como dispositiva de la misma, ya que la suscrita Magistrada, considera que la presente acción de ampar
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente razonamiento, en cuanto a la SCP 0212/2013 de 5 de marzo, plasma una divergencia de criterio tanto en relación a la parte argumentativa como dispositiva de la misma, ya que la suscrita Magistrada, considera que la presente acción de ampar

Fecha: 05-Mar-2013

en el marco del nuevo modelo de Estado y de acuerdo a la nueva concepción de la justicia constitucional, se colige que mediante el método de la ponderación y en circunstancias particulares, cualquier acción tutelar, puede ser reconducida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, para que pueda ejercerse el respectivo control de constitucionalidad, toda vez que más allá de ritualismos extremos, debe primar siempre una tutela constitucional efectiva, pronta y oportuna.

Por lo expuesto, en el marco del nuevo modelo de Estado y de acuerdo a la nueva concepción de la justicia constitucional, se colige que mediante el método de la ponderación y en circunstancias particulares, cualquier acción tutelar, puede ser reconducida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, para que pueda ejercerse el respectivo control de constitucionalidad, toda vez que más allá de ritualismos extremos, debe primar siempre una tutela constitucional efectiva, pronta y oportuna.