El presente razonamiento, en cuanto a la SCP 0212/2013 de 5 de marzo, plasma una divergencia de criterio tanto en relación a la parte argumentativa como dispositiva de la misma, ya que la suscrita Magistrada, considera que la presente acción de ampar
Fecha: 05-Mar-2013
los presupuestos configurativos de orden procesal que caracterizan a este mecanismo tutelar son los siguientes
En el marco de lo señalado, se tiene que a la luz del contenido esencial de esta garantía jurisdiccional, los presupuestos configurativos de orden procesal que caracterizan a este mecanismo tutelar son los siguientes: i) La sumatoriedad, característica en virtud de la cual, este medio de defensa tiene un procedimiento rápido y oportuno para la tutela de derechos colectivos y también de derechos difusos tal como se explicará más adelante; y, ii) La flexibilización procesal, presupuesto configurador a partir del cual, se establece que este mecanismo de defensa no tiene un plazo específico de caducidad, sino que podrá ser utilizado durante el tiempo que subsista la vulneración o amenaza a los derechos objeto de su tutela, aspecto plasmado en el art. 136.1 de la CPE; de la misma forma, a partir del presupuesto referente a la flexibilización procesal, debe establecerse también que a este mecanismo de defensa, no le es aplicable el principio de subsidiaridad, razón por la cual, de la misma forma, en mérito a esta característica y por la naturaleza de los derechos objeto de tutela por esta acción, existe una amplia flexibilización de la legitimación activa, es decir de la aptitud legal para activar este medio de defensa, por eso, el art. 136 de la CPE, en su segundo parágrafo, establece que esta acción podrá ser interpuesta por cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad; finalmente, a partir de este presupuesto se establece que para esta acción existe flexibilización en cuanto a la carga probatoria cuando la problemática versa sobre derechos vinculados a pueblos y comunidades indígena originario campesinas, por tal razón en el marco de su “cosmovisión” el control de constitucionalidad deberá valorar los elementos probatorios bajo parámetros diferentes a la valoración probatoria en la justicia constitucional de elementos presentados en otras problemáticas no vinculadas a pueblos y naciones indígena originario campesinas.
Además, para establecer el contenido esencial de la acción popular, es imperante establecer su ámbito de tutela, por tal razón, debe precisarse que este mecanismo de defensa tutela derechos e intereses de naturaleza colectiva, tal como lo señala el art. 135 de la CPE, pero además, en una interpretación extensiva de derechos, es imperante señalar también que esta acción tutela derechos difusos, así ya lo reconoció la SC 1018/2011-R de 22 de junio.
En el marco de ideas expresadas, los derechos de naturaleza colectiva o difusa, tutelados por esta acción, deben estar vinculados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y salubridad pública, el medio ambiente y otros de similar naturaleza reconocidos por la Constitución, tal cual reza el art. 135 del texto supremo; sin embargo, cabe precisar que en una interpretación extensiva y progresiva de derechos, el ámbito de protección de esta acción de defensa, comprende también otros derechos colectivos o difusos no contemplados expresamente en la citada disposición constitucional.
En este orden, debe precisarse además que la acción de amparo constitucional, está configurada como un verdadero mecanismo idóneo, oportuno y eficaz para la tutela de derechos fundamentales individuales, cuando su protección no se encuentre dentro del ámbito de aplicación de otros mecanismos de defensa o cuando pueda ser tutelada por otros mecanismos idóneos de defensa a los derechos fundamentales.
De acuerdo al postulado precedentemente citado, debe precisarse además que el Estado Plurinacional de Bolivia, en su diseño y postulados, responde a la ingeniería propia del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, cuya construcción dogmática e institucional, fue realizada en el marco de los alcances y preceptos contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), en ese orden, este instrumento supranacional inserto en el Bloque de Constitucionalidad boliviano, en su artículo 25.1, establece: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención…”.
A partir de este mandato, se establece que la acción de amparo constitucional disciplinada de manera específica en los artículos 128 y 129 de la CPE, en su diseño constitucional, responde de manera directa al mandato del art. 25 de la Convención, toda vez que su contenido esencial está estructurado sobre la base de los principios de sumatoriedad e inmediantez, a partir de los cuales se consagra la vigencia en este nuevo modelo de Estado, de un mecanismo de tutela pronto y oportuno, para el resguardo de derechos fundamentales de naturaleza individual, frente a actos u omisiones lesivas a estos provocadas por servidores públicos o particulares.
- Partes: Fernando Vargas Mosua
- 1. Objeto del presente voto disidente
- el objeto
- 1)
- 4. Las categorías dogmáticas de derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia a la luz de la evolución del constitucionalismo
- derechos colectivos propiamente tales
- tienen un carácter no distributivo, atributo a partir del cual, se establece que desde un punto de vista conceptual, jurídico y fáctico, un bien colectivo que genera para una colectividad un derecho colectivo, no puede ser dividido en partes para su otorgación a los individuos de una manera aislada a los miembros de la colectividad
- establecieron que el Estado Plurinacional de Bolivia, adoptó a partir de la Reforma Constitucional de 2009, un sistema jurisdiccional plural y concentrado de control de constitucionalidad.
- i)
- a)
- Los derechos civiles y políticos que generen una afectación directa y personal, son directamente justiciables a través de la acción de amparo constitucional; por el contrario, los derechos con incidencia colectiva, en el marco del sistema de control de constitucionalidad imperante, serán directamente justiciables a través de la Acción Popular.
- los presupuestos configurativos de orden procesal que caracterizan a este mecanismo tutelar son los siguientes
- más allá de un ritualismo extremo, en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la descolonización de la justicia, deben en ciertos casos y más aun en temáticas vinculadas con pueblos y naciones indígena originario campesinos, flexibilizarse procedimientos en el marco de un debido proceso intercultural para que prime así una real materialización no sólo de normas supremas positivas, sino esencialmente de valores plurales supremos, por ello, la reconducción de procedimientos constitucionales, se configura en términos de descolonización de la justicia, como un mecanismo idóneo destinado a asegurar un real acceso a la justicia constitucional especialmente para pueblos y naciones indígena originario campesinos.
- en el marco del nuevo modelo de Estado y de acuerdo a la nueva concepción de la justicia constitucional, se colige que mediante el método de la ponderación y en circunstancias particulares, cualquier acción tutelar, puede ser reconducida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, para que pueda ejercerse el respectivo control de constitucionalidad, toda vez que más allá de ritualismos extremos, debe primar siempre una tutela constitucional efectiva, pronta y oportuna.
- debe en el marco del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, desarrollar procedimientos constitucionales acordes con un debido proceso intercultural, lo cual implica, la flexibilización de ritualismos extremos y la apertura de las instancias procesales a una participación de los pueblos y naciones indígena originario campesinas amplia y directa en los procesos constitucionales, respetando sus usos, costumbres y cosmovisión propia
- para todos aquellos casos en los cuales, se procede a la reconducción procesal para asegurar así un verdadero acceso a la justicia constitucional y un amplio derecho a la participación y defensa de las Naciones y Pueblos Indígena origirnario campesinos, deberá aperturarse una etapa de “intervención directa” de estos colectivos, generándose así un diálogo intercultural que permita una eficaz intervención de acuerdo a sus usos y costumbres, luego de lo cual, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el marco de los roles a él encomendados por la Constitución, definirá la controversia constitucional de acuerdo a pautas interculturales de interpretación
- Fragmento 17
- ii)
- iii)
- 10. Conclusiones