El presente razonamiento, en cuanto a la SCP 0212/2013 de 5 de marzo, plasma una divergencia de criterio tanto en relación a la parte argumentativa como dispositiva de la misma, ya que la suscrita Magistrada, considera que la presente acción de ampar
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente razonamiento, en cuanto a la SCP 0212/2013 de 5 de marzo, plasma una divergencia de criterio tanto en relación a la parte argumentativa como dispositiva de la misma, ya que la suscrita Magistrada, considera que la presente acción de ampar

Fecha: 05-Mar-2013

ii)

ii)  En la presente problemática, la parte accionante, es un pueblo indígena originario campesino, que denuncia la vulneración de derechos de naturaleza colectiva a través de un mecanismo tutelar idóneo para la protección de derechos individuales; sin embargo, tal como se indicó en el presente voto disidente, más allá de un ritualismo extremo, en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la descolonización de la justicia, deben en ciertos casos y más aun en temáticas vinculadas con pueblos y naciones indígena originario campesinas, flexibilizarse procedimientos en el marco de un debido proceso intercultural para que prime así una real materialización no sólo de normas supremas positivas, sino esencialmente de valores plurales supremos; por esta razón, es factible la reconducción de procedimientos constitucionales, aspecto que se configura en términos de descolonización de la justicia, como un mecanismo idóneo destinado a asegurar un real acceso a la justicia constitucional especialmente para pueblos y naciones indígena originario campesinos.

En este marco, también se precisó en el presente voto disidente, que en el marco del nuevo modelo de Estado y de acuerdo a la nueva concepción de la justicia constitucional, mediante el método de la ponderación y en circunstancias particulares, cualquier acción tutelar puede ser reconducida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, para que pueda ejercerse el respectivo control de constitucionalidad, toda vez que más allá de ritualismos extremos, debe primar siempre una tutela constitucional efectiva, pronta y oportuna.  

Por lo señalado y aplicando el método de la ponderación en el caso concreto, se establece que frente a un ritualismo extremo que impediría el acceso a la parte accionante a la justicia constitucional, por la complejidad y relevancia de la presente problemática referente a un pueblo indígena originario campesina y al amparo de los postulados propios de la descolonización de la justicia, debe primar el acceso a la justicia constitucional para estas colectividades; por tanto, en el caso concreto, corresponde realizar la reconducción procesal de la acción de amparo constitucional presentada para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ejerza el control de constitucionalidad en el marco del proceso constitucional propio de la acción popular, que es el medio idóneo para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a derechos de naturaleza colectiva.