El presente razonamiento, en cuanto a la SCP 0212/2013 de 5 de marzo, plasma una divergencia de criterio tanto en relación a la parte argumentativa como dispositiva de la misma, ya que la suscrita Magistrada, considera que la presente acción de ampar
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente razonamiento, en cuanto a la SCP 0212/2013 de 5 de marzo, plasma una divergencia de criterio tanto en relación a la parte argumentativa como dispositiva de la misma, ya que la suscrita Magistrada, considera que la presente acción de ampar

Fecha: 05-Mar-2013

Fragmento 17

      En la presente problemática, la parte accionante denuncia la afectación de los derechos de los pueblos indígenas del TIPNIS a la vida, a la integridad física, a la libre expresión y difusión de pensamientos u opiniones, al acceso a la información, a la libertad de residencia, permanencia y circulación, a la dignidad y libertad y a la petición, denunciando dos actos lesivos específicos: 1) La supuesta imposición gubernamental unilateral de una consulta y el supuesto rechazo público y expresa del diálogo y concertación con la representación indígena de la Sub Central del TIPNIS; y, 2) El supuesto desarrollo de una consulta a partir de criterios de “mayorías” y “minorías” indígenas emergente de una errónea interpretación de la Constitución y de la SCP 0300/2012 de 18 de junio.