El presente razonamiento, en cuanto a la SCP 0212/2013 de 5 de marzo, plasma una divergencia de criterio tanto en relación a la parte argumentativa como dispositiva de la misma, ya que la suscrita Magistrada, considera que la presente acción de ampar
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente razonamiento, en cuanto a la SCP 0212/2013 de 5 de marzo, plasma una divergencia de criterio tanto en relación a la parte argumentativa como dispositiva de la misma, ya que la suscrita Magistrada, considera que la presente acción de ampar

Fecha: 05-Mar-2013

el objeto

Con la finalidad de desarrollar una coherente argumentación jurídica a través del presente voto disidente, corresponde en principio precisar con claridad el objeto y la causa de la petición de tutela; en ese orden, se tiene que el objeto de la presente acción de amparo, es la petición de tutela constitucional para el resguardo de los derechos de los pueblos del TIPNIS a la vida, a la integridad física, a la libre expresión y difusión de pensamientos u opiniones, al acceso a la información, a la libertad de residencia, permanencia y circulación, a la dignidad y libertad y a la petición, derechos garantizados por los arts. 1; 2; 11.I y II en sus numerales 1, 2 y 3; 15.I, II y III; 21 numerales 5, 6 y 7; 22; 24; 30.II.14, 15; 256.I y II; y, 403.I de la CPE; 6.1 inc. a) y 7.1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; y, 5, 18, 19.1 y 2, 20, 32.2 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; asimismo, la causa, es decir los actos denunciados como lesivos son: a) La supuesta imposición unilateral de una consulta a los pueblos indígenas y el supuesto rechazo público y expreso del diálogo y concertación con la representación indígena de la Sub Central del TIPNIS; y, b) El supuesto desarrollo de una consulta a partir de criterios de “mayorías” y “minorías” indígenas emergente de una errónea interpretación de la Constitución y de la SCP 0300/2012 de 18 de junio.