El presente razonamiento, en cuanto a la SCP 0212/2013 de 5 de marzo, plasma una divergencia de criterio tanto en relación a la parte argumentativa como dispositiva de la misma, ya que la suscrita Magistrada, considera que la presente acción de ampar
Fecha: 05-Mar-2013
4. Las categorías dogmáticas de derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia a la luz de la evolución del constitucionalismo
Inequívocamente, la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia estuvo cimentada en el pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, así ya lo señaló el Tribunal Constitucional Plurinacional en numerosos fallos, entre los cuales deben resaltarse las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0788/2012 y 1227/2012 entre otras.
En el marco de lo señalado, en un análisis histórico de la evolución del constitucionalismo hasta la implementación de una ideología constitucional basada en el pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, es imperante recordar que la teoría constitucional, precisa los orígenes del constitucionalismo en el llamado periodo clásico o demo-liberal, en el cual, como influjo directo de los procesos histórico-políticos Ingles, Norteamericano y Francés, se diseñó las bases de un constitucionalismo acorde con un modelo de Estado Liberal, contexto en el cual, puede entenderse el tenor literal del art. 16 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que señala: “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución”, postulado a partir del cual, se establece que el constitucionalismo demo-liberal, consistía en un mecanismo de naturaleza jurídico-política destinado a poner límites al ejercicio del poder público. En el contexto citado, especialmente por influjo directo del modelo constitucional francés, se estableció un catálogo de derechos civiles y políticos, denominados derechos de primera generación.
Con la evolución del constitucionalismo demo-liberal, surgió el llamado constitucionalismo social, el cual, en el caso boliviano, comenzó a partir de la Constitución de 30 de octubre de 1938. En el contexto antes referido, es pertinente resaltar que la Norma Suprema señalada, introdujo los regímenes social, familiar, cultural y del campesinado, aspectos que marcaron la generación del constitucionalismo social en Bolivia.
Así, siguiendo el avance histórico del constitucionalismo y su influencia en Bolivia, cabe precisar que el modelo de Estado y el constitucionalismo emergente en el marco de los postulados refundacionales traducidos en el pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, consolidó a partir de la Reforma Constitucional de 2009, una construcción colectiva del Estado, tal cual lo señaló la SCP 0788/2012 de 13 de agosto, en el marco de la cual se genera una cultura jurídico-social basada en la vigencia y respeto no solamente de derechos individuales, sino también de derechos colectivos.
El citado entendimiento jurisprudencial, precisó que los derechos individuales son derechos subjetivos que generan un interés directo y personal para su titular y se encuentran disciplinados en la parte dogmática de la Constitución, estando su justiciabilidad asegurada a través de procedimientos bilaterales que generan efectos procesales para las partes interesadas, verbigracia la acción de amparo constitucional.
Por su parte, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, señaló también que en el marco de la ingeniería del régimen constitucional imperante, los derechos de incidencia colectiva, a partir de la plurinacionalidad y la pluriculturalidad, como elementos de refundación del Estado, comprenden bienes de carácter colectivo, que a diferencia de los derechos individuales, generan un interés para la colectividad en su conjunto, por cuanto se caracterizan por su indivisibilidad, razón por la cual, la teoría constitucional, los ha denominado derechos trans-individuales o supra-individuales.
- Partes: Fernando Vargas Mosua
- 1. Objeto del presente voto disidente
- el objeto
- 1)
- 4. Las categorías dogmáticas de derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia a la luz de la evolución del constitucionalismo
- derechos colectivos propiamente tales
- tienen un carácter no distributivo, atributo a partir del cual, se establece que desde un punto de vista conceptual, jurídico y fáctico, un bien colectivo que genera para una colectividad un derecho colectivo, no puede ser dividido en partes para su otorgación a los individuos de una manera aislada a los miembros de la colectividad
- establecieron que el Estado Plurinacional de Bolivia, adoptó a partir de la Reforma Constitucional de 2009, un sistema jurisdiccional plural y concentrado de control de constitucionalidad.
- i)
- a)
- Los derechos civiles y políticos que generen una afectación directa y personal, son directamente justiciables a través de la acción de amparo constitucional; por el contrario, los derechos con incidencia colectiva, en el marco del sistema de control de constitucionalidad imperante, serán directamente justiciables a través de la Acción Popular.
- los presupuestos configurativos de orden procesal que caracterizan a este mecanismo tutelar son los siguientes
- más allá de un ritualismo extremo, en el Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la descolonización de la justicia, deben en ciertos casos y más aun en temáticas vinculadas con pueblos y naciones indígena originario campesinos, flexibilizarse procedimientos en el marco de un debido proceso intercultural para que prime así una real materialización no sólo de normas supremas positivas, sino esencialmente de valores plurales supremos, por ello, la reconducción de procedimientos constitucionales, se configura en términos de descolonización de la justicia, como un mecanismo idóneo destinado a asegurar un real acceso a la justicia constitucional especialmente para pueblos y naciones indígena originario campesinos.
- en el marco del nuevo modelo de Estado y de acuerdo a la nueva concepción de la justicia constitucional, se colige que mediante el método de la ponderación y en circunstancias particulares, cualquier acción tutelar, puede ser reconducida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, para que pueda ejercerse el respectivo control de constitucionalidad, toda vez que más allá de ritualismos extremos, debe primar siempre una tutela constitucional efectiva, pronta y oportuna.
- debe en el marco del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, desarrollar procedimientos constitucionales acordes con un debido proceso intercultural, lo cual implica, la flexibilización de ritualismos extremos y la apertura de las instancias procesales a una participación de los pueblos y naciones indígena originario campesinas amplia y directa en los procesos constitucionales, respetando sus usos, costumbres y cosmovisión propia
- para todos aquellos casos en los cuales, se procede a la reconducción procesal para asegurar así un verdadero acceso a la justicia constitucional y un amplio derecho a la participación y defensa de las Naciones y Pueblos Indígena origirnario campesinos, deberá aperturarse una etapa de “intervención directa” de estos colectivos, generándose así un diálogo intercultural que permita una eficaz intervención de acuerdo a sus usos y costumbres, luego de lo cual, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el marco de los roles a él encomendados por la Constitución, definirá la controversia constitucional de acuerdo a pautas interculturales de interpretación
- Fragmento 17
- ii)
- iii)
- 10. Conclusiones