El presente razonamiento, en cuanto a la SCP 0212/2013 de 5 de marzo, plasma una divergencia de criterio tanto en relación a la parte argumentativa como dispositiva de la misma, ya que la suscrita Magistrada, considera que la presente acción de ampar
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El presente razonamiento, en cuanto a la SCP 0212/2013 de 5 de marzo, plasma una divergencia de criterio tanto en relación a la parte argumentativa como dispositiva de la misma, ya que la suscrita Magistrada, considera que la presente acción de ampar

Fecha: 05-Mar-2013

4.  Las categorías dogmáticas de derechos fundamentales en el Estado Plurinacional de Bolivia a la luz de la evolución del constitucionalismo

Inequívocamente, la refundación del Estado Plurinacional de Bolivia estuvo cimentada en el pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, así ya lo señaló el Tribunal Constitucional Plurinacional en numerosos fallos, entre los cuales deben resaltarse las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0788/2012 y 1227/2012 entre otras.

En el marco de lo señalado, en un análisis histórico de la evolución del constitucionalismo hasta la implementación de una ideología constitucional basada en el pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, es imperante recordar que la teoría constitucional, precisa los orígenes del constitucionalismo en el llamado periodo clásico o demo-liberal, en el cual, como influjo directo de los procesos histórico-políticos Ingles, Norteamericano y Francés, se diseñó las bases de un constitucionalismo acorde con un modelo de Estado Liberal, contexto en el cual, puede entenderse el tenor literal del art. 16 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que señala: “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución”, postulado a partir del cual, se establece que el constitucionalismo demo-liberal, consistía en un mecanismo de naturaleza jurídico-política destinado a poner límites al ejercicio del poder público. En el contexto citado, especialmente por influjo directo del modelo constitucional francés, se estableció un catálogo de derechos civiles y políticos, denominados derechos de primera generación.

Con la evolución del constitucionalismo demo-liberal, surgió el llamado constitucionalismo social, el cual, en el caso boliviano, comenzó a partir de la Constitución de 30 de octubre de 1938. En el contexto antes referido, es pertinente resaltar que la Norma Suprema señalada, introdujo los regímenes social, familiar, cultural y del campesinado, aspectos que marcaron la generación del constitucionalismo social en Bolivia.

Así, siguiendo el avance histórico del constitucionalismo y su influencia en Bolivia, cabe precisar que el modelo de Estado y el constitucionalismo emergente en el marco de los postulados refundacionales traducidos en el pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, consolidó a partir de la Reforma Constitucional de 2009, una construcción colectiva del Estado, tal cual lo señaló la SCP 0788/2012 de 13 de agosto, en el marco de la cual se genera una cultura jurídico-social basada en la vigencia y respeto no solamente de derechos individuales, sino también de derechos colectivos.

El citado entendimiento jurisprudencial, precisó que los derechos individuales son derechos subjetivos que generan un interés directo y personal para su titular y se encuentran disciplinados en la parte dogmática de la Constitución, estando su justiciabilidad asegurada a través de procedimientos bilaterales que generan efectos procesales para las partes interesadas, verbigracia la acción de amparo constitucional.

Por su parte, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, señaló también que en el marco de la ingeniería del régimen constitucional imperante, los derechos de incidencia colectiva, a partir de la plurinacionalidad y la pluriculturalidad, como elementos de refundación del Estado, comprenden bienes de carácter colectivo, que a diferencia de los derechos individuales, generan un interés para la colectividad en su conjunto, por cuanto se caracterizan por su indivisibilidad, razón por la cual, la teoría constitucional, los ha denominado derechos trans-individuales o supra-individuales.