SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
DENEGÓ
Jueza Primera de Partido en lo Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Penal, del Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo, provincia Hernando Siles del Distrito Judicial -ahora departamento- de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2011 de 30 de abril, cursante de fs. 54 a 58 vta., DENEGÓ la tutela, con costas y multa a la parte accionante que se determinará en ejecución de sentencia, bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante no concluyó la vía administrativa haciendo uso de los recursos revocatorio y jerárquico; 2) No obstante a la petición realizada el 13 de agosto de 2010, a través de la Jefatura Regional del Trabajo, el representado de la accionante no fue reincorporado, pues la autoridad demandada, el 28 de septiembre del citado año, le comunicó que se acogía su reincorporación al trabajo, con la salvedad de no cubrirse el pago de los salarios que pidió, extendiéndole el memorándum 072/2010 de 3 de noviembre, de asignación de funciones por ochenta y nueve días, mismo que fue rechazado por éste último, sin hacer uso de los recursos que tenía en la vía administrativa, más al contrario, éste solicitó a las autoridades de la Jefatura Regional del Trabajo, remitan su caso a la justicia ordinaria, es decir al Juzgado de Trabajo de Turno de Monteagudo, donde se desarrollo el proceso laboral de cobro de beneficios sociales, concluyendo la misma con la Sentencia 1/2011 de 12 de febrero del 2011, que declaró probada en parte la demanda; 3) Consecuentemente, el accionante, al no haber utilizado los recursos que la misma ley le franquea, en la vía administrativa y laboral, rige el principio de preclusión de los derechos para accionar; 4) Con relación a la inmediatez, la apoderada accionante en respuesta a la observación realizada mediante Providencia de 25 de abril de 2011, por memorial de 27 del mismo mes y año, manifestó que la presente acción se basa en el memorándum 31/2010 del 31 de mayo, es decir por despido laboral, cuando la esposa de su mandante estaba en período de gestación de ocho a nueve meses, en consecuencia, a partir del 31 de mayo del 2010 al 16 de abril del 2011, fecha del memorial de acción de amparo constitucional, han transcurrido diez meses y quince días, desde que el representado del accionante tuvo conocimiento de su retiro, operándose al día la caducidad; por lo que, corresponde denegar la acción tutelar solicitada, al haber sido presentada fuera del plazo de los seis meses, además que el accionante no agotó las vías que él mismo decidió seguir.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.Intervención del Ministerio Público
- DENEGÓ
- I.3.Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR