SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

II.14.

II.14.          Mediante memorial presentado el 24 de febrero de 2011, dirigido al Juez Segundo de Partido en lo Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Penal, de Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo, la ahora accionante solicitó, en ejecución de la Sentencia 0001/2011, que se conmine a la autoridad -ahora demandada- a que deposite a favor de su representado la suma de Bs6 420.-, además de pedir regulación de honorarios del abogado. En atención a dicho memorial, mediante Auto 0002/2011 de 25 de febrero del referido año, el Juez mencionado, conminó al ahora demandado a que cancele lo solicitado en el plazo de tres días, regulando además, en la suma de Bs642.- (seiscientos cuarenta y dos bolivianos 00/100), el honorario del abogado de la demandante (fs. 46 y vta.).