SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.14.
II.14. Mediante memorial presentado el 24 de febrero de 2011, dirigido al Juez Segundo de Partido en lo Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Penal, de Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo, la ahora accionante solicitó, en ejecución de la Sentencia 0001/2011, que se conmine a la autoridad -ahora demandada- a que deposite a favor de su representado la suma de Bs6 420.-, además de pedir regulación de honorarios del abogado. En atención a dicho memorial, mediante Auto 0002/2011 de 25 de febrero del referido año, el Juez mencionado, conminó al ahora demandado a que cancele lo solicitado en el plazo de tres días, regulando además, en la suma de Bs642.- (seiscientos cuarenta y dos bolivianos 00/100), el honorario del abogado de la demandante (fs. 46 y vta.).
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.Intervención del Ministerio Público
- DENEGÓ
- I.3.Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR