Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.11.
II.11.Planteada la presente acción de amparo constitucional, ante la Jueza Primera de Partido en lo Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Penal, del Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo, provincia Hernando Siles del Distrito Judicial -ahora departamento- de Chuquisaca, mediante proveído de 25 de abril de 2010, ésta autoridad, radicó la causa en su despacho, dando por apersonada a la accionante, además de señalar “Con carácter previo, el impetrante aclare si su Acción de Amparo se basa en el Memorándum de fecha 31 de mayo de 2010 o en su caso en el Memorándum de fecha 03 de Noviembre del 2010…” (fs. 27 vta.)
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.Intervención del Ministerio Público
- DENEGÓ
- I.3.Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR