Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.9.
II.9. Por carta de 5 de noviembre de 2010, la autoridad demandada respondió a Silvia Eugenia Guzmán Martínez, el rechazo del memorándum 072/10 de 3 de noviembre, donde se aclara que el mismo no tiene el alcance de un contrato a plazo fijo, además de tomarse en cuenta que el cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Naturales y Medio Ambiente, cuenta con un ítem permanente; por lo que advierte que ante la inasistencia o abandono injustificado de funciones por el tiempo establecido en el art. 39 inc. c) del Reglamento Interno de Personal de la entidad, corresponde su destitución sin proceso (fs.13).
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.Intervención del Ministerio Público
- DENEGÓ
- I.3.Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR