SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
I.2.3.Intervención del Ministerio Público
El Fiscal de Materia, Gonzalo Orozco de Iraola, señaló que: El representado de la accionante interpuso una demanda laboral, en la cual solicitó el pago de beneficios sociales y su reincorporación, en consecuencia, pide denegar la acción tutelar; toda vez que no se agotaron las vías pertinentes, pues la accionante a partir del “31 de mayo”, tenía la oportunidad de pedir la revocatoria del memorándum que se notificó a su representado, acto que no cumplió, lo cual demuestra una falta de voluntad y dejadez, hasta el mes de octubre, cuando recién solicita a la Jefatura Regional del Trabajo, por la vía de la conciliación, el pago de los beneficios sociales, aspecto que conforme a la Sentencia “846/2003” (sic), importa la denegación automática, por parte de quien “acciona” de pedir la reincorporación laboral; asimismo, la accionante ha dejado pasar desde el 31 de mayo hasta la fecha, diez meses y un poco más, pese a que dentro de los seis primeros meses transcurridos, podía acudir al Concejo Municipal.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.Intervención del Ministerio Público
- DENEGÓ
- I.3.Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR