Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.7.
II.7. Por actas de reuniones de conciliación realizadas en la Jefatura Regional de Trabajo de Monteagudo, el 11 y 19 de octubre de 2010, se establece que la parte accionante solicitó que se le cancele sus sueldos por el periodo en que estuvo inactivo desde que nacieron sus hijas y que se le reincorpore sólo por un año, solicitud que no fue aceptada por los representantes de la Alcaldía -ahora Gobierno Autónomo Municipal- de Monteagudo, por ello, la Jefatura indicada, dio por cerrada la vía administrativa de conciliación realizada, advirtiendo que las partes puedan acudir a otra instancia (fs. 10 a 11).
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.Intervención del Ministerio Público
- DENEGÓ
- I.3.Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR