SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0074/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante, refiere que su representado, desde el 9 de febrero de 2005, cumplía las funciones de Responsable de la Unidad Forestal y Medio Ambiente de la Alcaldía -ahora Gobierno Autónomo Municipal- de Monteagudo; sin embargo, producido el cambio de Alcalde Municipal, su representado fue destituido por la nueva autoridad -ahora demandada-, mediante memorándum 31/10 de 31 de mayo de 2010, sin considerar en ese momento, que era padre de dos hijas que se hallaban en gestación y gozaba de inamovilidad laboral; es así que habiendo acudido ante la Jefatura Regional del Trabajo de Monteagudo, el Gobierno Autónomo Municipal mencionado, ofreció su reincorporación a partir del 1 de octubre de 2010, a condición de que no cobre por los cuatro meses de trabajo en que estuvo cesante, ofrecimiento que fue desestimado por su representado. Empero, se prosiguieron desarrollando reuniones de conciliación en ésa Jefatura del Trabajo hasta el 19 del citado mes y año, día en que se realizó la última audiencia, manteniendo la Alcaldía su posición de no cancelarle los cuatro meses. Posteriormente, la autoridad demandada, señala que el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, mediante memorándum 072/10 de 3 de noviembre de 2010, hizo conocer la recontratación de su representado, por ochenta y nueve días, cuando su poderdante ni siquiera aceptó esa recontratación.
Al respecto, conforme a las Conclusiones II.1 y II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que después de haber ejercido por más de cinco años el cargo de Responsable de la Unidad Forestal y Medio Ambiente en el Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, el representado de la accionante fue retirado de su puesto de trabajo, por memorándum 31/10 de 31 de mayo de 2010, emitido por la autoridad demandada.
Asimismo, de acuerdo a las Conclusiones II.3, II.4, II.5, II.6, II.7, II.8 y II.9 del presente fallo, se establece, que si bien el accionante, por él mismo y después, por intermedio de su apoderada, intentó por la vía conciliatoria ante la Jefatura Regional de Trabajo de Monteagudo, conseguir su reincorporación y el pago de sueldos, por los meses en que estuvo cesante, concluida esa conciliación el 19 de octubre de 2010, no logró su objetivo, pues la autoridad demandada, sólo ofreció reincorporarlo en un puesto similar por ochenta y nueve días, sin el pago de los meses de sueldo que pedía, oferta que fue rechazada por el accionante, derivándose el caso, a solicitud de la misma, ante la judicatura laboral, conforme se establece de las Conclusiones II.10, II.13 y II. 14 de la presente Sentencia, la vulneración a los derechos laborales que reclama el representado de la accionante, fue resuelta, por Sentencia 1/2011 de 12 de febrero emitida por el Juez Segundo de Partido en lo Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Penal, de Trabajo y Seguridad Social de Monteagudo, la cual se encuentra ejecutoriada.
Sobre todo lo expuesto, en caso de incumplimiento a la inamovilidad laboral, la madre y/o padre progenitor, sin perjuicio de acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, pueden interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomando en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de inamovilidad laboral, en aplicación del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, complementado por el DS 0496 de 1 de mayo de 2010.
Al respecto, en el caso objeto de análisis, conforme se establece del contenido de la acción de amparo constitucional y las Conclusiones II.11 y II.12 del presente fallo, se tiene que la accionante identificó, como acto que vulneró los derechos de su representado, específicamente, la emisión del memorándum 31/10 de 31 de mayo de 2010, por el cual se despidió a éste último, aspecto admitido y confirmado expresamente por la accionante, mediante memorial presentado el 27 de abril de 2011, ante la Jueza de garantías, a tiempo de aclarar y subsanar su acción tutelar.
En consecuencia, se deduce, que al haber sido planteada la presente acción de amparo constitucional el 20 de abril de 2011, la misma fue presentada después de más de diez meses de ocurrido el acto lesivo que ahora se reclama mediante esta acción tutelar, lo cual, conforme al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, impide a éste Tribunal, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en aplicación al principio de inmediatez, por haberse operado la caducidad de ésta acción tutelar, al haber sido presentada la misma, fuera del plazo establecido por el art. 129.II de la CPE.
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3.Intervención del Ministerio Público
- DENEGÓ
- I.3.Consideraciones de Sala
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR