SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

1)

El abogado-apoderado por sus representados, ratificó el tenor íntegro de la demanda, y amplió los siguientes aspectos: 1) Como consecuencia del DS 21060, se despidió masivamente a mas de “23.000” trabajadores mineros de COMIBOL, por ello, el gobierno en compensación dictó varias disposiciones legales, “reconociendo un bono extra legal de mil dólares americanos” (sic); sin embargo, dicho compromiso no fue cumplido de forma igualitaria para todos los trabajadores, sino solo en beneficio de unos cuantos; 2) Por lo anterior, los extrabajadores de COMIBOL S.A., presentaron demanda de pago de beneficios extralegales, la misma que fue declarada improbada y probada la excepción de prescripción opuesta por COMIBOL S.A., fundamentos que se mantuvieron en todas las instancias del proceso; 3) Las autoridades demandadas, a tiempo de dictar el Auto Supremo no se sometieron a la Constitución Política del Estado, conforme manda su art. 410, por el contrario aplicaron una norma inferior como es el art. 120 de la LGT, cuando ya se encontraba vigente el art. 48.IV de la CPE, que establece que los derechos y beneficios sociales de los trabajadores son imprescriptibles; 4) El Tribunal Constitucional en varias de sus “SsCs” (sic) ha establecido que se debe aplicar la nueva Constitución Política del Estado de manera retroactiva, aun en casos pendientes de resolución; 5) El fallo pronunciado por los Magistrados de la Sala Social Segunda de la “Corte Suprema de Justicia”, no brinda seguridad jurídica y vulnera derechos fundamentales de los ex-trabajadores de COMIBOL; y, 6) Finalmente con el derecho a la réplica refiere que “el informe está basado en aspectos de fondo incurriendo nuevamente en error los Magistrados porque ellos (los accionantes) no han entrado en el fondo del proceso laboral” (sic), sino se está cuestionando el respeto al sometimiento pleno a la Norma Fundamental, que deben observar los órganos públicos y sobre todo el “Poder Judicial”, en la aplicación de la ley.

Oscar Vera Espinoza, en representación del Ministerio Público en audiencia expresó los siguientes fundamentos: 1) Existiría vulneración de derechos sociales, toda vez que, el art. 48 de la actual CPE, establece que los salarios, sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados, tienen privilegios y preferencia ante cualquier otra acreencia; y, 2) Al margen de la tutela demandada de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que los accionantes fueron notificados con el Auto Supremo que impugnan el “22 de octubre”, habiendo transcurrido desde dicha fecha, hasta la interposición de la acción de amparo que data del 25 de abril de 2011, mas de los seis meses señalados por el art. 129.II de la CPE. Por lo que solicita se deniegue la acción solicitada por los ex-trabajadores mineros de la COMIBOL S.A.