SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 159/2011 de 6 de mayo, cursante de fs. 331 a 333 vta., denegó la tutela demandada, en mérito a los siguientes fundamentos: i) Sobre la violación del art. 48 de la CPE, respecto a la imprescriptibilidad de los derechos laborales, así como la vulneración de la garantía de legalidad y el debido proceso, no es evidente por cuanto las autoridades ahora demandadas, no se pronunciaron sobre la prescripción del derecho subjetivo sino sobre la prescripción del derecho de accionar; ii) El Auto Supremo aludido, no se ha pronunciado sobre la no aplicación de preceptos de la Constitución, referidas a la imprescriptibilidad de los derechos laborales de los trabajadores; por ello, no existe lesión alguna; iii) En materia de infracción al debido proceso, el derecho a la defensa le asiste al demandado, por lo que mal podría alegar el demandante la vulneración de dicho derecho, debiendo haber demandado el derecho de acceso a la justicia; y, iv) Finalmente, en el caso se debe tener presente que, los hechos que originan la acción de amparo, ocurrieron con anterioridad a la vigencia de la nueva Norma Fundamental, por lo que no se podría aplicar la constitución de forma retroactiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria, atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 16
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR