SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria, atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sobre el ámbito de protección que brinda la acción de amparo constitucional, ha establecido que la misma en determinados casos proceda contra las resoluciones judiciales, que sean pronunciadas en las diferentes instancias de un proceso, siempre que concurran determinados presupuestos.
Así, sobre la intervención de la jurisdicción constitucional, en el ámbito de las resoluciones judiciales, la SC 0560/2003-R de 29 de abril, estableció que: "...cuando el amparo es planteado contra resoluciones judiciales, a la jurisdicción constitucional sólo le corresponde analizar si ellas constituyen o contienen actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías fundamentales, pues está impedida de ingresar al fondo de lo que resuelven, ya que esta compulsa concierne únicamente a la jurisdicción ordinaria. En este entendido, los fundamentos que se hubiesen expuesto en la demanda del recurso respecto a que la parte contraria del recurrente en el juicio ordinario tenga o no la razón, no pueden ser objeto de análisis alguno en una Sentencia Constitucional”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria, atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 16
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR