SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria, atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, sobre el ámbito de protección que brinda la acción de amparo constitucional, ha establecido que la misma en determinados casos proceda contra las resoluciones judiciales, que sean pronunciadas en las diferentes instancias de un proceso, siempre que concurran determinados presupuestos.

Así, sobre la intervención de la jurisdicción constitucional, en el ámbito de las resoluciones judiciales, la SC 0560/2003-R de 29 de abril, estableció que: "...cuando el amparo es planteado contra resoluciones judiciales, a la jurisdicción constitucional sólo le corresponde analizar si ellas constituyen o contienen actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos y garantías fundamentales, pues está impedida de ingresar al fondo de lo que resuelven, ya que esta compulsa concierne únicamente a la jurisdicción ordinaria. En este entendido, los fundamentos que se hubiesen expuesto en la demanda del recurso respecto a que la parte contraria del recurrente en el juicio ordinario tenga o no la razón, no pueden ser objeto de análisis alguno en una Sentencia Constitucional”.