SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de octubre de 2007, en el “Distrito Judicial” de Oruro, los ex-trabajadores de COMIBOL S.A. interpusieron una demanda de nivelación de beneficios sociales, pago del bono de transporte, compensación de pulpería y pago de la suma de $us1 000.- (un mil dólares estadounidenses), por año, como extra legal, a partir de la relocalización dispuesta por el Decreto Supremo (DS) 21060 de 29 de agosto de 1985. Acción que fue interpuesta contra COMIBOL S.A., representada entonces por su gerente Leonardo Camacho Vallejos, demanda que fue ampliada el 12 de noviembre de 2007.
El 25 de octubre de 2007, el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social admitió la demanda, ordenando la citación al ente demandado, quien por medio de su personero opuso excepciones de impersoneria, cosa juzgada y prescripción. Posteriormente se dictó la Resolución 43/2008 de 15 de septiembre, declarando improbada la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción, con el fundamento de que el art. 120 de la Ley General del Trabajo (LGT), establece el término de dos años para ejercer las acciones y derechos provenientes de dicha ley, en el caso “los pagos de beneficios sociales habrían sido efectuados en las gestiones 1985, 1986 y 1987” (sic) por lo que para el año 1989, toda acción habría prescrito.
Contra dicha Resolución los ex-trabajadores de COMIBOL S.A., presentaron recurso de apelación, argumentando que el plazo de prescripción establecido por el art. 120 de la LGT, fue interrumpido con la presentación de la demanda principal el año 1991 en la ciudad de La Paz, proceso en el que se dispuso que los actores acudan ante las respectivas subsidiarias de la COMIBOL S.A., en razón a que la institución demandada interpuso excepción de incompetencia por razón de territorio.
La Sala Social Administrativa de la “Corte Superior del Distrito Judicial” de Oruro, mediante Auto de Vista AVSSA-53/2009 de 4 de agosto, confirmó la Sentencia apelada, con el fundamento de ser cierto que las acciones y derechos que se demanda se extinguieron en el término de dos años y que no se realizó acto o medida alguna para interrumpir el término de la prescripción.
El 19 de agosto de 2009, sus representados presentaron recurso de casación contra el citado Auto de Vista, el mismo que fue resuelto por la Sala Social Segunda de la “Corte Suprema de Justicia de la Nación” (sic), mediante Auto Supremo 394 de 14 de octubre de 2010, declarando infundado, con los siguientes argumentos: “…no corresponde el pago de los extralegales demandados en razón de que los actores a su turno, cobraron dicha liberalidad en aplicación a la Circular R-533/86 (ver cada uno de los finiquitos acompañados a la demanda), cuando estuvo vigente su relación laboral, empero la pretensión de cobro con carácter retroactivo por $us. 1000, para cada uno de los actores resulta inviable, toda vez que los actos de terceros y acuerdos ajenos, no pueden beneficiar ni perjudicar a los actuales demandantes, pues se trata de dos relaciones jurídicas totalmente distintas, en consecuencia la perdida de los derechos reclamados se produce por el transcurso del tiempo establecido por la ley (dos años) y por la inacción de sus titulares entre la gestión 1987 a 1991, quienes no realizaron actos interruptivos de la prescripción de ninguna naturaleza ni administrativas ni judiciales que revelen la intención de mantener vigentes los derechos discutidos o supuestamente desconocidos…”(sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria, atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 16
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR