SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
i)
Hugo Roberto Suárez Calbimonte y Esteban Miranda Terán, presentaron informe escrito cursante de fs. 144 a 150 vta., manifestando que: i) Los derechos de los trabajadores se hicieron exigibles, a partir de los retiros forzosos de 1985, 1986 y 1987; empero, fueron reclamados en forma colectiva recién el 12 de abril de 1991, instante en el que ya se encontraban prescritos al tenor de los arts. 120 de la LGT y 163 de su Decreto Reglamentario, por lo que el aludido Auto Supremo fue dictado en estricto apego a normas legales; ii) En el Auto Supremo objeto de análisis, se realizó un minucioso análisis del instituto de la prescripción en materia laboral, para luego concluir que no eran evidentes las vulneraciones alegadas en el recurso de casación, con base a la prueba y las normas vigentes en esa oportunidad; iii) La amplia jurisprudencia citada en la acción de amparo constitucional, solo se refieren a la forma y resolución de las causas que se encuentran bajo competencia del Tribunal Constitucional, sumado al hecho de que los párrafos que cita constituyen el obiter dictum mas no la ratio decidendi, sumado al hecho de referirse a casos diferentes al objeto del proceso, como ser: el pago de vacaciones fraccionadas a un funcionario, a una profesora embarazada que fue trasladada de su fuente de trabajo, a un funcionario público que fue retirado, pese a que se encontraba convaleciente y hospitalizado; en consecuencia, las mismas no resolvieron casos análogos; iv) El Tribunal de casación no podía aplicar la nueva Ley Fundamental, a hechos acaecidos antes de su promulgación, porque existían derechos fundamentales como el derecho a la defensa que ostenta la empresa demandada, no se podía obviar alegatos y excepciones opuestas oportunamente en el proceso, por cuanto se estaría vulnerando el principio constitucional de la “seguridad jurídica"; en consecuencia, no podían fallar de diferente manera, al estar ya prescrita la acción el año 1991; v) El accionante confunde los fundamentos de la demanda, al alegar la vulneración del principio de legalidad, sin advertir que se refiere a los principios constitucionales referidos a la Supremacía Constitucional y la Jerarquía Normativa, que fueron aludidos en el “recurso”; y, vi) Finalmente refiere que, a decir del accionante se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de la defensa, olvidando que sus representados en el proceso laboral no actuaban como demandados para ejercer tal derecho, sino al ser actores les correspondía el derecho a la tutela judicial efectiva, que en el caso no ha sido vulnerado, denunciando así la vulneración de derechos inexistentes, como si se tratara de un nuevo recurso de casación, olvidando que el amparo constitucional no es una instancia procesal de revisión de resoluciones, por lo que solicitan se deniegue la tutela demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria, atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 16
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR