Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
II.3.
II.3. En el proceso laboral se dictó la Sentencia 43/2008 de 15 de septiembre, declarando improbada la demanda, así como la excepción perentoria de cosa juzgada y probada la excepción de prescripción, determinando “…sin lugar al pago de nivelación y/o reliquidación de beneficios sociales, pago con carácter general del bono de transporte, compensación de pulpería y el pago de $us. 1.000 por cada año de trabajo…”(sic) (fs. 38 a 50).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria, atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 16
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR