SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0079/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de derechos sociales, al debido proceso en su elemento a la defensa, así como la garantía de legalidad, que les asiste a sus representados, por cuanto en el pronunciamiento del Auto Supremo 394 de 14 de octubre de 2010, no correspondía la aplicación del art. 120 de la LGT ni del art. 163 de su Decreto Reglamentario, por el contrario debió ser dictado al amparo de lo previsto el art. 48.IV de la Norma Fundamental que establece que los derechos y beneficios sociales son imprescriptibles. Y si bien el nuevo texto constitucional fue promulgado en febrero de 2009, por la amplia Jurisprudencia Constitucional vigente es plenamente aplicable a hechos acontecidos mucho antes de su vigencia, desconociendo las autoridades demandadas la aplicación de preceptos constitucionales vigentes, conforme manda el art. 410 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria, atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- Fragmento 16
- III.3. Sobre la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR