SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

1)

José Luis Baptista Morales y Ramiro José Guerrero Peñaranda, Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 111 a 112, manifestaron que: 1) El Auto Supremo con referencia a la excepción de litispendencia invocada por el impetrante y los otros involucrados, señaló que aunque realmente existieron dos enjuiciamientos respecto a los mismos hechos, contra los mismos encausados y a denuncia de uno de los acusadores, el proceso de caso de autos “se inició con anterioridad al iniciado ante el Tribunal de Sentencia de La Paz” (sic); 2) Con relación a la afirmación de que al representado de la accionante se le habría condenado por el delito de asociación delictuosa que no figura en la acusación, el Auto Supremo aclaró que el referido delito, figura expresamente en la acusación formal presentada por el Ministerio Público el 20 de septiembre de 2006; 3) La decisión asumida en dicho Auto Supremo fue en mérito al hecho de no haber encontrado contradicción entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista impugnado; 4) Fue convincente el criterio del Tribunal de alzada en sentido de haber calificado la conducta de los procesados como uso de instrumento falsificado, al advertir que ellos hicieron la compra sabiendo que el título de propiedad, exhibido por Edgar Arandia, era falso y en su condición de miembros del Directorio del Sindicato de Trabajadores de la Caja Nacional de Salud, sabían que la entidad compró ese lote de terreno y naturalmente se hubieran enterado de la decisión de transferencia de ese lote, si la venta hubiera sido real; no pudiendo dejar de extrañar el hecho de que siendo la Caja Nacional de Salud (CNS) propietaria de un terreno en el departamento de La Paz recurra ante un Notario de Fe Pública de la ciudad de Potosí para la protocolización de la minuta de compra-venta; 5)  El Auto Supremo estableció que el Auto de Vista asumió que la sentencia se basó en la regla probatoria establecida en el art. 171 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 6) Del análisis del Auto de Vista se percibió la correcta decisión del Tribunal de alzada que aplicó el art. 413 del CPP; 7)  No se advirtió que para la imposición de la pena los Vocales hubieran dejado de lado las reglas descritas por el art. 38 del Código Penal (CP); 8) La Resolución del Tribunal de alzada no contradijo ninguno de los Autos Supremos invocados por el impetrante, como precedentes de jurisprudencia; y, 9) El Auto Supremo impugnado fue emitido explicando adecuada y fundamentadamente en cuatro puntos las razones de su decisión, careciendo el petitorio de argumentos sólidos, por lo que corresponde se declare “improbada” la demanda, con costas.