SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

III.4.2. En relación a los Ministros de la Sala Penal Segunda

Del contenido del Auto Supremo 381 de 13 de noviembre de 2010, se constata que los Ministros de la Sala Penal Segunda, advirtieron la inconcurrencia de uno de los presupuestos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, referido a señalar la contradicción en términos claros y precisos, lo que implica explicar en forma fundamentada la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes, y finalmente haber invocado el precedente contradictorio a tiempo de formular el recurso de apelación restringida o en su caso a tiempo de presentar el recurso de casación acompañando copia del mismo; razón por la cual declararon infundado el recurso presentado; y no obstante que el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993), de forma precisa establece que “Los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes”, no se pronunciaron respecto a la omisión de individualización de los imputados en la que los Vocales codemandados incurrieron, a objeto de que éstos subsanen dicho error y pronuncien Resolución que guarde debida motivación y congruencia, aspecto que al haber sido soslayado lesiona el derecho al debido proceso.