Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora Transitoria; en virtud de lo previsto en el art. 20.II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 148/2011 de 28 de abril, cursante de fs. 126 a 129, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los términos dispuestos por el Tribunal de garantías; los daños y perjuicios serán calificados en ejecución de sentencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. La congruencia como componente del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a los Vocales de la Sala Penal Primera
- III.4.2. En relación a los Ministros de la Sala Penal Segunda
- III.4.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR