SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de estudio, la accionante alega que como emergencia del proceso penal seguido contra su representado se dictó la sentencia 14/2007 de 5 de junio, por lo que se lo condenó a dos años de privación de libertad y apelada que fue, mediante Auto de Vista 31/2007, se revocó parcialmente la sentencia modificando la sanción impuesta, ante ello se opuso recurso de casación, que fue resuelto mediante Auto Supremo 381, declarándolo infundado.
De lo referido en el memorial de demanda, se advierte que mediante la presente acción tutelar se impugnan dos Resoluciones: El Auto de Vista 31/2007 de 10 de diciembre, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí y el Auto Supremo 381 de 13 de noviembre de 2010, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, por cuanto la accionante considera que en ambas resoluciones, las autoridades demandadas vulneraron el derecho de su representado al debido proceso, al pronunciar sus resoluciones inobservando la motivación, fundamentación y congruencia, en el contenido de las mismas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. La congruencia como componente del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a los Vocales de la Sala Penal Primera
- III.4.2. En relación a los Ministros de la Sala Penal Segunda
- III.4.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR