SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

a)

Solicita se conceda la acción de amparo constitucional ordenando: a) La nulidad del Auto de Vista 31/2007 de 10 de diciembre, ordenando se dicte un nuevo Auto de Vista respondiendo a todos y cada uno de los motivos expuestos en el recurso de apelación restringida; b) La nulidad del Auto Supremo 381 de 13 de noviembre de 2010, disponiendo el pronunciamiento de una Resolución de fondo que contenga todos los aspectos que motivaron la formulación del recurso de casación, reparando las determinaciones adoptadas por el Tribunal de apelación; y, c) El pago de daños y perjuicios y sea con costas a las autoridades demandadas.

El abogado de la CNS a través del memorial de fs. 108 a 110 vta., informó: a) La accionante anteriormente interpuso otra acción de amparo constitucional contra los Ministros de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, impugnando el mismo Auto Supremo que declaró infundado el recurso de casación planteado, acción que fue resuelta por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Chuquisaca, mediante “Auto Constitucional” 103/2011 de 3 de marzo, que denegó la tutela solicitada, por lo que no procede interponer una nueva acción de conformidad con el art. 74.2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) El representado de la accionante, junto a Jaime Burgos Rivera y Nelly Cruz Castro, a todas luces pretende dilatar la ejecución de la condena. En un estado de desesperación, arguye que el Auto Supremo 381 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia vulnera el derecho al debido proceso, sin explicar que derechos fueron vulnerados más al contrario, dicha Resolución contiene de manera categórica los motivos y fundamentos de la misma; y c) Debe tenerse en cuenta que los hechos delictivos por los que el representado de la accionante y otros fueron condenados, porque tenían la finalidad de apoderarse ilegalmente del lote de terreno adquirido por la CNS, es decir, que cometieron el delito con graves incidencias a la economía y patrimonio del Estado. En consecuencia, siendo inviolable el patrimonio conforme establece el art. 339.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y Ley 004 de 31 de marzo de 2010, corresponde la denegatoria de tutela.