SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

III.1.    Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional prevista en el art. 128 y ss., de la CPE, esta instituida como una acción tutelar, medio de defensa y de trámite especial y sumarísimo, que tiene como objeto restablecer y restituir el goce efectivo de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas con carácter preventivo y correctivo, protegiéndolos de amenazas, restricciones o supresiones ilegales, arbitrarias, decisión, acción u omisión provenientes no sólo de servidoras  y servidores públicos sino también de personas particulares o colectivas que contravengan el orden constitucional.   

Dentro esta línea jurisprudencial el Tribunal Constitucional en la SC 1390/2011-R de 30 de septiembre, determinó la finalidad de la acción de amparo constitucional con alcance objetivo, en: “…el resguardo o protección de derechos fundamentales y garantías constitucionales a través del control de constitucionalidad, en cuanto a que la constitución es concebida como una norma básica o fundamental por medio de un órgano judicial con eficacia únicamente respecto al individuo que solicita la protección contra la aplicación de la ley o actos contrarios a la Constitución”.

Por su parte,  la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, señaló que: “…el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales (…), pues se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales, y dada su configuración, el amparo constitucional se constituye en un proceso constitucional, de carácter autónomo e independiente con partes procesales diferentes a las del proceso ordinario o por lo menos con una postura procesal distinta, con un objeto específico y diferente, cual es la protección y restitución de derechos fundamentales con una causa distinta a la proveniente del proceso ordinario, esto es, la vulneración concreta o inminente de derechos fundamentales a raíz de actos y omisiones ilegales o indebidos con un régimen jurídico procesal propio”.