SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2013-L

Fecha: 12-Mar-2013

i)

A su vez, Vidal Rollano Vallejo, Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, por informe escrito, corriente de fs. 94 a 95, señaló: i) El 10 de diciembre de 2007, la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí, mediante Auto de Vista 31/2007, declaró procedentes los recursos de apelación planteados, revocando parcialmente la sentencia condenatoria 14/2007, modificando la sanción impuesta contra el representado de la accionante, en aplicación correcta de la dosimetría penal, tomando en cuenta el daño causado al Estado boliviano mediante el perjuicio ocasionado a la CNS aprovechando su condición de directivo del sindicato “CASEGURAL”; y, ii) Una vez que las partes fueron notificadas con el Auto de Vista 31/2007, las mismas presentaron recurso de casación, remitiéndose obrados dentro de término legal.