SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
i)
A su vez, Vidal Rollano Vallejo, Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, por informe escrito, corriente de fs. 94 a 95, señaló: i) El 10 de diciembre de 2007, la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí, mediante Auto de Vista 31/2007, declaró procedentes los recursos de apelación planteados, revocando parcialmente la sentencia condenatoria 14/2007, modificando la sanción impuesta contra el representado de la accionante, en aplicación correcta de la dosimetría penal, tomando en cuenta el daño causado al Estado boliviano mediante el perjuicio ocasionado a la CNS aprovechando su condición de directivo del sindicato “CASEGURAL”; y, ii) Una vez que las partes fueron notificadas con el Auto de Vista 31/2007, las mismas presentaron recurso de casación, remitiéndose obrados dentro de término legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. La congruencia como componente del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a los Vocales de la Sala Penal Primera
- III.4.2. En relación a los Ministros de la Sala Penal Segunda
- III.4.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR