Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
III.4.3. Otras consideraciones
Con relación a la acción de amparo constitucional, planteada con anterioridad a la presente acción tutelar, cabe manifestar que ésta fue interpuesta sólo contra el Auto Supremo 381 de 13 de noviembre de 2010, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema -hoy Tribunal Supremo- de Justicia y no ingresó a resolver el fondo de la causa, circunstancia que viabilizó el análisis de la problemática planteada mediante ésta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. La congruencia como componente del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a los Vocales de la Sala Penal Primera
- III.4.2. En relación a los Ministros de la Sala Penal Segunda
- III.4.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR