SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2013-L
Fecha: 12-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En base a una denuncia opuesta por Gladys Cox Salazar, Jueza Primera de Partido en lo Civil del Distrito Judicial -ahora departamento- de Potosí ante el Ministerio Público, sobre irregularidades respecto a una escritura de adjudicación judicial, se sustanció ante el Tribunal Primero de Sentencia Penal del mismo Distrito; el proceso penal seguido contra Edgar Arandia, Antonio Arequipa Ibarra, Jaime Luis Burgos Rivera, Nelly Cruz Castro, Abad Enrique Requena Pedroso y Juan Mario Sossa Rivera, a cuya conclusión se pronunció la Sentencia 14/2007 de 5 de junio, que condenó a su representado a dos años de privación de libertad por la comisión del delito de uso de instrumento falsificado, motivando la interposición del recurso de apelación resuelto por la Sala Penal Primera del citado Distrito Judicial, mediante Auto de Vista 31/2007 de 10 de diciembre, que revocó parcialmente la Sentencia impugnada, modificando la pena impuesta contra su representado a cuatro años de reclusión.
En vista de que el Tribunal de apelación incrementó la sanción impuesta, mediante memorial presentado el 26 de diciembre de 2007, los condenados plantearon recurso de casación, mismo que por Auto Supremo 381 de 13 noviembre de 2010, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, fue declarado infundado; denunciando que ambas resoluciones fueron pronunciadas sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, vulnerando sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- III.3. La congruencia como componente del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. En cuanto a los Vocales de la Sala Penal Primera
- III.4.2. En relación a los Ministros de la Sala Penal Segunda
- III.4.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR