SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

1)

Modesto Palacios Cruz, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana -ahora autoridad codemandada- por memorial de 26 de abril de 2011, cursante de fs. 279 a 282, señaló: 1) El accionante fue notificado con el requerimiento acusatorio, habiendo el Oficial de Diligencias de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, informado que fue a su domicilio real, donde no fue habido; 2) Por la representación del Oficial de diligencias del Tribunal departamental, se advierte que éste se hizo presente en la UTOP para notificar al accionante, donde fue informado que el mismo estaba faltando a sus funciones, por lo que de conformidad al art. 85 del Reglamento Disciplinario, al desconocerse su paradero se lo notificó por cedulón, en las secretarías de los Tribunales Disciplinario Departamental y Disciplinario Superior Permanente; 3) Luego de prestar su declaración informativa y presentar sus pruebas, el accionante no se apersonó ante la señalada Dirección a asumir su defensa, por lo que fue citado por edictos de prensa, publicados en un diario de circulación nacional; 4) Pronunciada la Resolución de primera instancia, recién se apersonó ante el Tribunal Departamental, y en vez de apelar dicho fallo conforme al art. 126 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Nacional, pidió la nulidad de obrados, manifestando que no fue notificado legalmente; y, 5) La sanción impuesta al accionante, es consecuencia de la inconducta que éste demostró, lo que no se puede permitir, pues ello relajaría la disciplina institucional; concluye pidiendo se deniegue la acción planteada.