Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.2.
II.2. Por requerimiento de 29 de enero de 2009, el Fiscal policial acusó al accionante por la comisión de la falta grave, prevista en el art. 6 inciso”D” numeral 25) del Reglamento de Faltas Disciplinarias (fs. 186 a 187 vta., y 318 a 319 vta.). Por acta de representación de 16 de marzo de ese año, el funcionario de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, hizo conocer que se apersonó a la dirección indicada por el accionante en su declaración, ubicada en el Plan 142, calle 10 de ciudad Satélite, donde no fue habido, razón por la cual no pudo notificarle con el mencionado requerimiento (fs. 189 y 316).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR