Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.1.
II.1. Cursa en obrados un formulario de denuncia de 24 de marzo de 2008, contra el ahora accionante, por no asistir a sus funciones policiales (fs. 1). Habiendo requerido el Fiscal policial asignado a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, el inicio de las investigaciones (fs. 44). Ampliándose las mismas, por nuevas faltas disciplinarias, mediante requerimiento de 21 de noviembre del mismo año (fs. 106). Prestando el accionante su declaración informativa, el 26 de ese mes y año (fs. 110 a 112).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR