SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

i)

Modesto Palacios Cruz, Carlos Remberto Flores Cuellar, Freddy Soruco Arias, Isaac Ramiro Magne Calle, Carlos Humberto Quiroga Pérez, José Luis Aranibar Guzmán, autoridades codemandadas, a través de su abogado, en audiencia señalaron: i) Se instauró proceso disciplinario contra el accionante y desde que se le tomó su declaración informativa, abandonó sus funciones y no se apersonó nunca a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional para averiguar sobre la continuidad de su proceso; ii) Para notificar al accionante con el requerimiento de acusación, hubo previamente un informe, y en base al mismo, se dispuso que el Oficial de Diligencias de la Dirección referida, se constituya a su domicilio real, donde no fue habido, elevándose la respectiva representación; iii) Remitidas las actuaciones al Tribunal Disciplinario Departamental, se emitió el Auto inicial del proceso, y en base a la representación del Oficial de Diligencias del referido Tribunal, que indicaba que se constituyó a su fuente laboral, donde fue informado que el accionante no estaba trabajando; y al no ser habido, de conformidad al art. 85 del Reglamento de Faltas Disciplinarias, se emitieron los cedulones pertinentes, notificándole tanto en la secretaría del Tribunal donde radicaba el caso, en el Tribunal Disciplinario Superior Permanente y en su unidad; iv) Posteriormente y de acuerdo a la previsión del art. 89 de la norma Disciplinaria, se notificó por edicto policial, tanto a él como a otros funcionarios procesados, que no fueron habidos; v) Pese a notificarle por cedulones y edictos, el accionante no se apersonó ante el referido Tribunal, e instalada la audiencia de proceso oral se le designó un abogado de oficio que asumió su defensa; vi) Emitida la Resolución respectiva, nuevamente se lo notificó por cedulón, tanto en el Tribunal Departamental, el Tribunal Superior Permanente y en su unidad; vii) El 8 de junio de 2010, se apersonó al Tribunal Departamental y pidió la nulidad de obrados, indicando que no se le notificó en su domicilio real, cuando lo que debía haber hecho, es apelar a la Resolución directamente; y, viii) Remitido el caso al Tribunal Disciplinario Superior Permanente, nuevamente se apersonó y solicitó la nulidad de obrados con los mismos argumentos, pasando los antecedentes al Fiscal General policial, quien pidió se apruebe la Resolución 069/2010, mismo que fue impugnado por el accionante, devolviendo obrados y pasando a conocimiento de la Sala Plena del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, donde se emitió la Resolución 619/2010, que confirma la Resolución inferior y dispone la baja del accionante.

Ciro Óscar Farfán Mancilla, autoridad codemandada, a través de su abogado, en audiencia señaló: Se hace referencia a irregularidades procesales en las que éste no participó, siendo que sólo realizó un mero acto administrativo regulado por el art. 21 del Reglamento vigente en esa época, que era la de ejecutar la Resolución final de los Tribunales Disciplinarios.