SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
a)
El accionante, a través de sus abogados en audiencia, ratificó su acción y ampliándola indicó que: a) En obrados existe una representación emitida por Abran Mamani Quispe, funcionario de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, donde indica que el accionante no pudo ser habido, para ser notificado con el requerimiento acusatorio, dicha representación, se la realizó sin la presencia de un testigo que de fe, a dicha actuación; b) Una vez radicado el caso ante el Tribunal Disciplinario Departamental, su presidente ordenó que las notificaciones se las realicen por cedulón; y sin que este normado en el reglamento, se pasó el caso a vista del Fiscal Departamental, quien emitió un requerimiento, en base al cual, el citado Tribunal dispuso la notificación por edictos, actuado que no se lo realizó de manera individual, sino de forma grupal, junto a ochenta o noventa procesados en un solo edicto; y, c) Al no haberse notificado con el requerimiento acusatorio se vulneró el art. 84 de la Resolución Suprema (RS) 222266 de 9 de febrero de 2004, toda vez que dicha diligencia debió haber sido realizada de forma personal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR