SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.8.
II.8. Enviado el caso en consulta, ante el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, se apersonó el accionante, mediante memorial de 22 de junio de 2010, reiterando la nulidad de obrados e interponiendo al mismo tiempo “incidente de prescripción” (sic) (fs. 217 a 219). Remitida la causa en vista Fiscal, se dictó el requerimiento respectivo (fs. 220 a 221). Que fue impugnado por el accionante mediante memorial de 7 de julio de 2010, en el cual, entre otros aspectos, en el párrafo sexto señaló expresamente lo siguiente: “Solicité se me extienda fotocopias de lo obrado, y hasta la fecha no se dio curso a mi petición, por eso es que no presenté la apelación correspondiente…” (sic) (fs. 224 a 225).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR