SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
denegó
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 28/2011 de 26 de abril, cursante de fs. 328 a 329, por la que denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El accionante manifiesta haber tenido conocimiento del proceso disciplinario que se le estaba siguiendo, a través de unos camaradas, motivo por el cual se apersonó a la instancia disciplinaria; esa aseveración no es evidente, toda vez que él tomó conocimiento por la notificación que le hicieron en la Dirección de Responsabilidad Disciplinaria, para que asuma defensa y preste su declaración informativa; b) La referida Dirección, cumplió con todas las formalidades establecidas en el Reglamento, notificando debidamente con el primer actuado para que preste su declaración informativa, y a partir de ese actuado se dio inicio al proceso, por lo que de acuerdo a la valoración de antecedentes, se establece que no hubo ninguna vulneración de derechos y garantías; y c) La acción de amparo constitucional intentada por el accionante, no puede sustituir y menos suplir alguna dejadez o falta de observación de éste, en el sentido de decir que después de haber prestado su declaración el proceso se hubiere archivado, este descuido no puede ser suplida a través de esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR