Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.9.
II.9. Por Resolución 619/2010 de 20 de julio, el Tribunal Disciplinario Superior Permanente, declaró improbada la excepción previa de prescripción y la nulidad de obrados, aprobando la Resolución consultada, disponiendo se remita copia de la misma, al Comando General de la Policía Boliviana, para efectos de ejecución y cumplimiento (fs. 227 a 230). En cumplimiento a dicho fallo, el Comandante General, dictó la RA 01167/10 de 20 de septiembre de 2010, por el cual dispuso la baja definitiva del accionante de la institución policial, sin derecho a reincorporación, misma que fue notificada al ahora accionante junto al memorándum 1646/10 de 1 de febrero de 2011 (fs. 236 y 237 a 238).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR