SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante considera vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, a la igualdad jurídica, a la defensa y al trabajo, mencionando que después que prestó su declaración informativa, no se le notificó con ningún otro actuado, ni con el requerimiento acusatorio y menos con el Auto inicial de proceso, pues éste último debió habérselo realizado personalmente y no por cedulón; señala asimismo que las notificaciones por edictos se lo hizo en conjunto y no de forma individual; y con relación al incidente de nulidad opuesto, éste fue declarado improbado por Resolución 619/2010, confirmándose el fallo de primera instancia, dando por válidas las observaciones realizadas.

De los antecedentes de obrados, se advierte que concluidas las investigaciones, se dictó el requerimiento fiscal de acusación contra el accionante y una vez remitidos los antecedentes ante el Tribunal disciplinario departamental, se dictó el Auto inicial del proceso, el cual, en base a la representación del Oficial de Diligencias del mencionado Tribunal, fue notificado por cedulón en las secretarías de los tribunales, tanto departamental, como superior, además de colocarse en tablero de informaciones de la UTOP; para posteriormente, ser notificado por edictos de prensa, conforme se menciona en las Conclusiones II.2, II.3, II.4 y II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Concluido el proceso disciplinario, el Tribunal Departamental, dictó la Resolución 069/10, por el cual se sancionó al accionante con la baja definitiva, sin derecho a reincorporación; posterior a ello, éste se apersonó y planteo un incidente de nulidad, ante dicho Tribunal, mismo que luego fue ratificado ante el Tribunal Disciplinario Superior Permanente, por encontrarse la causa en consulta; donde se dispuso que el caso pase a vista Fiscal, emitiéndose el respectivo requerimiento, mismo que fue impugnado por el accionante, mediante memorial de 7 de julio de 2010, donde claramente reconoce que no planteó el recurso de apelación, tal como se menciona en la Conclusión II.8 del presente fallo.

Esta alegación realizada por el propio accionante, junto al comportamiento asumido dentro del proceso disciplinario sustanciado en su contra, hace ineficaz la tutela solicitada, pues el mismo reconoce que luego de prestar su declaración informativa, hizo abandono del proceso y no asumió su defensa, desidia que no puede pretender sea subsanada a través de la presente acción de amparo constitucional, aspecto que junto al reconocimiento expreso de no haber hecho uso del recurso de apelación, demuestra inobservancia del principio de subsidiariedad que rige la presente acción tutelar, al haber acudido directamente ante la jurisdicción constitucional, sin antes agotar previamente la vía ordinaria a su alcance, donde válidamente podía hacer conocer y denunciar las irregularidades, que a su parecer se habrían cometido en la tramitación del proceso disciplinario seguido en su contra; impidiendo que los Tribunales de instancia, se pronuncien oportuna y puntualmente sobre la falta de notificación con el requerimiento acusatorio, el Auto inicial del proceso y los demás actuados procesales, denunciados a través de la presente acción de amparo constitucional, misma que de conformidad  al Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es inviable por haber incurrido el accionante en la causal 1 inciso a) de improcedencia por subsidiariedad.