SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

I.1.1

El 13 de marzo de 2008, el comandante de la Unidad Táctica Operativa Policial (UTOP), elevó un informe al Comandante Departamental de la Policía de La Paz, por supuestas faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones; es decir por la inasistencia a sus servicios y supuesta deserción, cuyos antecedentes fueron remitidos a la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, donde se realizaron las investigaciones, a cargo de un Fiscal policial, habiendo prestado su declaración informativa, el 26 de noviembre de ese año. Refiere que pasada la etapa investigativa, no fue notificado con ninguna otra actuación, presumiendo que el caso se había archivado; sin embargo, se enteró que el Fiscal policial, emitió un requerimiento acusatorio en su contra, por la falta disciplinaria grave de deserción, con el cual no fue notificado para asumir su defensa, restando validez a la representación realizada por el funcionario de la Dirección Nacional de Responsabilidad Profesional, quien en su informe falsamente habría indicado haberse hecho presente en su domicilio, ubicado en el Plan 142, calle 10 de ciudad satélite, donde no fue habido, sin hacer constar en la misma un testigo de actuación que la respalde.

Señala que remitido el cuaderno de investigaciones al Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, se emitió el Auto inicial del proceso, actuación procesal que debió haberse notificado de forma personal; sin embargo, en base a la representación del Oficial de Diligencias, el Presidente del indicado Tribunal, ordenó que las notificaciones se las practiquen por cedulón, en tableros de información del referido Tribunal, siendo que éstas debían haber sido realizadas en su domicilio real. Pasado el caso a vista del Fiscal policial departamental, éste requirió porque se lo notifique por edictos, actuado procesal que si bien fue realizado, no lo notificaron solo a él, sino a varios funcionarios; posterior a ello, se fijó día y hora de audiencia de proceso, designándole un abogado de oficio, quien realizó una defensa pasiva, dictándose luego la Resolución Administrativa (RA) 069/10 de 9 de abril de 2010, en la cual se dispuso su baja definitiva de la Policía Boliviana; y enterado de esta situación, por información prestada por unos camaradas, se apersonó al Tribunal Departamental y dedujo incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa, indicándole que su incidente era extemporáneo, remitiendo obrados en grado de consulta ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, quienes a través de la Resolución 619/2010, declararon improbado el incidente, confirmando el fallo de primera instancia, dando por válidas las representaciones, la notificación por cedulón y por edictos de prensa, señalándole que, al haberse apersonado podía haber hecho uso de los recursos que la ley prevé; una vez remitido el fallo de segunda instancia al Comandante General de la Policía Boliviana, éste mediante Resolución 01167/10 lo declaró ejecutoriada, notificándolo mediante memorándum 1646/10 de 1 de febrero de 2011.