SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.4.
II.4. Cursa la representación elevada por el Oficial de diligencias del mencionado Tribunal, quien informó que se constituyó a la UTOP, donde estaba destinado el accionante, siendo informado por el Secretario de personal de dicha unidad, que éste faltó a sus funciones desde el 14 de agosto de 2008, sin saber su paradero actual; motivo por el cual no se pudo realizar la notificación ordenada (fs. 192 vta.). En vista de ello, el Presidente del Tribunal, dispuso su notificación mediante cedulón, actuado que se practicó por esa vía, en las Secretarías del Tribunal Disciplinario Superior Permanente y del Tribunal departamental, colocándose además, en tablero de informaciones de la UTOP, todas, en presencia de testigos (fs. 193 a 196).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 18
- III.3. Análisis del caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR